Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial
Para que sea posible pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe producirse al particular un daño:
- Antijurídico: es decir, que el ciudadano no tenga la obligación legal de soportarlo
- Efectivo: no debe ser un daño futuro, sino real
- Evaluable económicamente
- Sobre una persona o grupo de personas determinadas: deben ser personas individualizadas
- Debe haber relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración
En cuanto a las características básicas de la responsabilidad patrimonial, ésta es:
- Unitaria: rige para todas las Administraciones del Estado, no tienen competencia las CCAA.
- General: abarca toda la actividad administrativa, tanto acción como omisión.
- Responsabilidad directa: sin perjuicio de la posterior acción de regreso a los responsables que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.
- Responsabilidad objetiva: prescinde de la idea de dolo y culpa.Rige la relación de causalidad, si podemos demostrar la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el hecho debe valer para poder reclamar.
La ley, por tanto, establece la no exigencia de culpa.Basta con que el hecho sea real y, lo más importante, que el daño producido sea consecuencia directa de la actuación de la Administración.
Sin embargo, los tribunales matizan mucho este concepto de relación causal, ya que en ocasiones sí exigen que haya culpa.
Deje en manos de un abogado especializado la reclamación frente a la Administración.