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Para que sea posible pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe producirse al particular un daño:
En cuanto a las características básicas de la responsabilidad patrimonial, ésta es:
La ley, por tanto, establece la no exigencia de culpa.Basta con que el hecho sea real y, lo más importante, que el daño producido sea consecuencia directa de la actuación de la Administración.
Sin embargo, los tribunales matizan mucho este concepto de relación causal, ya que en ocasiones sí exigen que haya culpa.
Deje en manos de un abogado especializado la reclamación frente a la Administración.
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