Uno de los requisitos sustanciales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es la existencia de una lesión o daño evaluable económicamente En cuanto a la cobertura de los daños debe saberse que la indemnización debe cubrir tanto el daño causado realmente como el lucro cesante, aquello que se ha dejado de percibir por el tiempo que se ha permanecido convaleciente.
La cuantía de la indemnización se determina de acuerdo a:
Hay 2 tipos de daños a cuantificar
Daños materiales: La valoración económica de estos daños no plantea muchos problemas. Según el artículo.141.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el daño se calculará según los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables de valoración de mercado.
Daños personales: Para la valoración de los daños personales los tribunales admiten la valoración de la indemnización de daños y perjuicios que publica todos los años la Dirección General de Seguros para los accidentes de circulación. Además, los daños morales, en caso de reclamación patrimonial se pueden dividir, pidiendo por un lado los daños físicos y por otro los daños morales.
En cuanto al pago efectivo de la indemnización, puede realizarse por:
Consulte a un abogado especializado que le asesore sobre al cuantía de indemnización que puede reclamar.
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