La responsabilidad patrimonial se desarrolla en la Ley 30/92, pero hay que tener en cuenta también la legislación autonómica, local e incluso las ordenanzas municipales. Por ello, lo primero que hay que establecer, ante un acto gravoso a un particular, es la competencia, para determinar quién es la Administración responsable.
Una vez determinado el Órgano responsable se debe plantear una RECLAMACIÓN PATRIMONIAL en vía administrativa, presentando un escrito. El plazo para realizar esta reclamación es de 1 año desde que tuvo lugar el daño. Esta reclamación en vía administrativa es obligatoria si queremos después acudir a los tribunales.
La Administración decidirá si hay motivos para el pago de la indemnización.
Cabe, incluso, la posibilidad de que el procedimiento se convierta en Procedimiento Abreviado: la Administración puede declarar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación del procedimiento abreviado si de los trámites anteriores el instructor entiende que son inequívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. Es decir, la Administración reconoce el daño causado y el derecho a la indemnización del ciudadano. En estos casos se suele proponer un acuerdo para realizar el pago.
Sin embargo, si la Administración no admite los hechos y acuerda que no hay lugar a una indemnización, entonces solo nos queda acudir a los tribunales.
Para ello, en el plazo de 2 meses habrá que interponer un recurso o una demanda en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, dependiendo de la cuantía que estemos solicitando como indemnización.
Tanto en un caso como en otro es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en este tipo de reclamaciones. Pida cita en cualquiera de nuestras oficinas.
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