Política de Cookies

Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad de las Administraciones públicas consiste en la obligación de resarcir a los particulares por los daños ocasionados por su actividad que sean evaluables económicamente.

La responsabilidad patrimonial nace del artículo 106.2 de la Constitución: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Asimismo, dispone el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

Es importante destacar este artículo, ya que la ley habla de que se tendrá derecho a una indemnización por un perjuicio causado ya sea por el funcionamiento normal o “anormal” de los servicios públicos.

Por lo tanto, no es necesario que los servicios públicos tengan un funcionamiento deficiente para que surja el derecho a reclamar una indemnización, basta con que su funcionamiento objetivamente nos cause un perjuicio.

Ahora bien, todo ello con el límite del artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.” Como son, por ejemplo, los impuestos, algo gravoso para el ciudadano que sin embargo hay deber de soportar.

Por tanto, ante cualquier lesión o perjuicio valorable económicamente causado por la Administración a un ciudadano, se debe consultar lo antes posible con un abogado especializado que le asesore sobre la reclamación a tramitar.

Oficina Madrid

Calle Orense 48, Local
28020 Madrid (España)

Tel.: 91 571 46 49
Fax: 91 571 01 36

Oficina Majadahonda

Av. de los Reyes Católicos, 4 2º B
28220 Majadahonda - Madrid (España)

Tel.: 91 634 70 60
e-mail: info@tuindemnizacion.com

Oficina Pozuelo de Alarcón

Calle Hospital, 2
28223 Pozuelo de Alarcón - Madrid (España)

Tel.: 91 351 57 23
e-mail: info@tuindemnizacion.com