El seguro obligatorio de vehículos a motor ha tenido muchas regulaciones. España fue pionera en su regulación.
En la actualidad está regulado en el R.D.8/2004 de 29 de Octubre.El artículo 1º de este R.D. dice: “El conductor de vehículos de motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
En cuanto a los daños a las personas, solo se puede exonerar el conductor cuando pruebe que esos daños son debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
En este sentido, el R.D. dice que no es fuerza mayor la rotura de los elementos indispensables del vehículo, porque se supone que se deben tener en perfecta revisión y estado.
Los daños y perjuicios a las personas incluyen tanto la pérdida sufrida como la ganancia que se ha dejado de obtener, y también los daños morales. El propio R.D. establece unos baremos para prefijar la indemnización que se puede reclamar.
Al ser un seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites de indemnización obligatorios, procederá a indemnizar en los siguientes casos:
Existe la facultad de repetición sobre el pago de la indemnización por parte del asegurador: contra el conductor, el propietario del vehículo, causante y asegurado (si no es la misma persona) si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es decir, 1º se paga a la víctima, pero, si se dan alguna de estas circunstancias, el asegurador puede repetir contra el asegurado y reclamarle la indemnización.
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