Indemnización por muerte. Abogados indemnización Madrid

Responsabilidad Civil. Responsabilidad contractual y extracontractual

Artículo 73 de la Ley del Contrato del Seguro:
El seguro de responsabilidad civil es “aquel en el que el asegurado se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un 3º los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.”

Por su parte, el artículo 76 dice que:
“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.”

El Código Civil basa esta responsabilidad en el concepto culpabilístico, es decir, una persona es responsable civilmente cuando hemos actuado de manera culpable o, como mínimo, negligente.

La responsabilidad civil puede derivarse de muchas situaciones.

La más conocida es la derivada de un accidente causado por la conducción de vehículo a motor, pero hay muchas otras situaciones en las que cabe responsabilidad civil: una caída en el autobús, una caída en una piscina, una mordedura de perro, una negligencia médica, un producto defectuoso,…

La obligación de reparar los daños causados a la víctima puede ser:

  1. Cuando hay una obligación legal previa y una de las partes incumple aquello a lo que se había comprometido. Estamos entonces ante una responsabilidad civil contractual. Se deriva de las obligaciones impuestas por un contrato.Cuando una de las partes incumple lo pactado Causando daños a la otra parte, ésta queda habilitada para recamar una indemnización por esos daños.
  2. Cuando el daño se causa a una persona con la que no existía ninguna vinculación previa. Es una responsabilidad civil extracontractual, llamada aquiliana en el Derecho Romano. Se trata de un deber genérico de no dañar a los demás, aunque no esté regulada mediante un contrato.

Esta responsabilidad extrancontractual puede responder a una responsabilidad subjetiva, que se basa en que para que haya responsabilidad debe haber habido culpa o como mínimo negligencia del causante, o en una responsabilidad objetiva, que solo exige que haya habido un hecho dañoso, sin importar si ha habido culpa o no. En este caso la obligación de indemnizar se fundamenta en que toda persona que desarrolla una actividad, crea un riesgo de daño a los demás, por lo que quien lo crea deba indemnizar a los perjudicados, sea o no culpable.

En cualquier caso es fundamental el asesoramiento de un abogado especialista en la materia que analice y valore las características del caso concreto.

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