Abogados reclamación Indemnizaciones. Siniestralidad y contrato de seguro. Abogados Madrid

Abogados reclamación. Indemnizaciones Aseguradoras. Siniestralidad y contrato de seguro

Quien haya suscrito un contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar los datos necesarios de la entidad aseguradora.

Es obligatoria la suscripción de un contrato de seguro. De lo contrario, su incumplimiento conlleva:

  1. La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2. El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro.

El siniestro en el seguro de automóviles es aquel suceso que se encuentra garantizado por la póliza y previsto en el contrato de seguro que produce al asegurado un menoscabo material o personal.

Por tanto, según sea la cobertura de la póliza contratada el siniestro del automóvil tendrá una dimensión u otra.

Si nos encontramos ante un seguro de responsabilidad civil, conocido como seguro a terceros, la compañía aseguradora asume únicamente la obligación de indemnizar los daños que el vehículo asegurado ocasiones a otros vehículos, bienes o personas. Este tipo de seguros no cubre la reparación de los daños propios del vehículo asegurado, en caso de que la responsabilidad del accidente hubiera recaído en un tercero.

El conductor del vehículo es responsable, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

  • En el caso de daños a las personas, sólo quedará exonerado de responsabilidad el conductor cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
  • En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1902 y ss CC.

El coste de un siniestro engloba el coste de la reparación y ello, entre otras causas, a que dentro del coste del siniestro, además de incluir el coste de la reparación del vehículo, se ha de sumar el coste de las indemnizaciones abonadas a los daños personales causados, el coste de reparación o sustitución de daños no ya de los vehículos intervinientes sino de los daños que hayan sufrido los objetos transportados, etc.

Por tanto, la Compañía de Seguros debe asumir el pago de las indemnizaciones del siniestro. En caso de que no quiera hacerse cargo, lo mejor es acudir a un abogado especializado que realice un estudio del caso y le asesore sobre si es posible realizar una reclamación.

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