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Contrato de seguro de vehículos

El contrato de Seguro es aquel el por el que a cambio del cobro de una prima el asegurador se limite cubrir todos o algunos de los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, por los daños causados a terceros o bien frente a los daños causados por terceros.

Se trata de un contrato consensual, oneroso, recíproco, aleatorio, de tracto sucesivo y de adhesión.

El contrato de seguro se regula en la Ley 50/1980. Aunque no se refiere expresamente al seguro de vehículos a motor, sí regula varias figuras clave como el seguro contra daños, el concertado sobre las personas, el de defensa jurídica o el de responsabilidad civil.

Aunque en el caso del seguro de responsabilidad civil tiene una regulación específica, ya que es este tipo de seguro precisamente el que destaca sobre el conjunto de coberturas de que dispone una póliza de seguro del automóvil.

Se entiende como la cobertura existente frente a los daños ocasionados a terceros. Se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Sujetos del contrato de seguro:

Los sujetos del contrato de seguro son:

  • El tomador: persona que suscribe la póliza con la entidad aseguradora y que se obliga al pago de la prima y de sus sucesivos vencimientos.
  • El asegurado: persona que suscribe la póliza con la entidad aseguradora y que se obliga al pago de la prima y de sus sucesivos vencimientos. Puede ser la misma persona que el tomador o ser sujetos diferentes. En defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
  • El asegurador: es la persona jurídica (Compañía Aseguradora) que, constituida y funcionando con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a tal efecto establece aquella legislación mediante la percepción de un cierto precio, llamado prima.

El artículo 2 del RD 8/2004 establece que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el art. 1 de la Ley”

Por tanto, todo propietario de un vehículo está obligado a contar con un seguro que haga frente a una posible indemnización en caso de siniestro con otros sujetos perjudicados. La Compañía Aseguradora debe responder de estos daños si se cumplen las premisas pactadas en el contrato de seguro.

De lo contrario cabe realizar una reclamación frente a la Compañía, bien por parte del propio asegurado o bien por parte de los terceros perjudicados.

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