Acción directa contra Compañía Aseguradora. Abogados Madrid

Acción de reclamación contra Compañías de Seguros

La acción directa contra el asegurador es la acción que tiene el perjudicado y, en su caso, los herederos, contra el asegurador del causante, tras sufrir el daño asegurado, y cuya responsabilidad asume en virtud del contrato de seguro.

Para que se pueda ejercitar esta acción, previamente ha de producirse un daño. Este daño está delimitado en las cláusulas del contrato, lo que significa que únicamente se protegerá un interés determinado dentro de las condiciones que se hayan pactado. Por eso, si el daño ocurre en condiciones diferentes a las pactadas en el contrato, el asegurador no quedará obligado.

El artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que establece que el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.

Por tanto el legitimado para ejercer esta acción directa son tanto el perjudicado como sus herederos. 

El asegurador habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.

El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que la acción directa para reclamar a la Compañía de Seguros el importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año.

En ocasiones la Compañía Aseguradora no asume el pago que le corresponde en virtud del contrato de seguro oponiendo alguna causa, por ejemplo, la culpa o negligencia del conductor asegurado. Pero no basta con oponer cualquier motivo. En el caso de argumentar que el siniestro es culpa exclusiva del asegurado para no pagar la indemnización, debe matizarse que los Tribunales vienen exigiendo que la causa del accidente haya sido única y exclusivamente la conducta culposa del asegurado.

Por tanto, si la Aseguradora se opone a pagarnos se debe acudir a un abogado especializado que haga un estudio de la situación y nos asesore sobre si es posible reclamar el pago de la indemnización.

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