El aseguramiento de viajeros se regula en el RD 1575/1989, Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Según el artículo 2 del Reglamento, el seguro tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
Ahora bien, esto no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de esta responsabilidad.
En caso de accidente el transportista está obligado a dejar constancia de todas las circunstancias que sirvan para calificar el siniestro, y a comunicar a la Aseguradora el accidente para facilitar el cobro del seguro obligatorio a los perjudicados.
El viajero debe realizar aviso al personal de la empresa que preste el servicio.
El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero.
No se debe confundir el seguro obligatorio de accidentes con el Seguro Obligatorio de Viajeros.
El seguro de accidentes es de responsabilidad civil, y el de viajeros solo cubre la suma asegurada, no exonerando de la responsabilidad civil si la hay.
Sin embargo, debemos saber que los tribunales suelen entender que es compatible la reclamación de indemnizaciones por responsabilidad al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros con el seguro de responsabilidad civil obligatorio de los vehículos a motor.
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