Aviso Legal

Indemnización por Responsabilidad patrimonial

Uno de los requisitos sustanciales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas es la existencia de una lesión o daño evaluable económicamente En cuanto a la cobertura de los daños debe saberse que la indemnización debe cubrir tanto el daño causado realmente como el lucro cesante, aquello que se ha dejado de percibir por el tiempo que se ha permanecido convaleciente.

La cuantía de la indemnización se determina de acuerdo a:

  • Referida al día en que se produjo el daño
  • Actualización a la fecha de finalización del procedimiento conforme al IPC
  • Intereses de demora fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado hasta la fecha de finalización del procedimiento.

Tipos de daños:

Hay 2 tipos de daños a cuantificar

Daños materiales: La valoración económica de estos daños no plantea muchos problemas. Según el artículo.141.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el daño se calculará según los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables de valoración de mercado.

Daños personales: Para la valoración de los daños personales los tribunales admiten la valoración de la indemnización de daños y perjuicios que publica todos los años la Dirección General de Seguros para los accidentes de circulación. Además, los daños morales, en caso de reclamación patrimonial se pueden dividir, pidiendo por un lado los daños físicos y por otro los daños morales.

En cuanto al pago efectivo de la indemnización, puede realizarse por:

  • Pago en dinero: Puede ser por una cantidad única o por un pago periódico cuando resulte más adecuado para reparar el daño y para el interés público, previo acuerdo con el interesado .
  • Compensación en especie: Puede hacerse cuando resulte más adecuado para reparar el daño y para el interés público, previo acuerdo con el interesado.

Consulte a un abogado especializado que le asesore sobre al cuantía de indemnización que puede reclamar.

Pida cita en cualquier de nuestras oficinas.

Oficina Madrid

Calle Orense 48, Local
28020 Madrid (España)

Tel.: 91 571 46 49
Fax: 91 571 01 36

Oficina Majadahonda

Av. de los Reyes Católicos, 4 2º B
28220 Majadahonda - Madrid (España)

Tel.: 91 634 70 60
e-mail: info@tuindemnizacion.com

Oficina Pozuelo de Alarcón

Calle Hospital, 2
28223 Pozuelo de Alarcón - Madrid (España)

Tel.: 91 351 57 23
e-mail: info@tuindemnizacion.com